Articulo 1392 Código civil

Articulo 1392 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1392

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos