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Articulo 139 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 139. Plazos en las concesiones de obras públicas.

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(DEROGADO)

1. En las concesiones de obras públicas, en el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a cincuenta y dos días desde la fecha del envío del anuncio.

2. En los contratos celebrados por los concesionarios de obras públicas, que no sean la Administración, a los que se refiere el artículo 133, también en el procedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación no será inferior a treinta y siete días y el de recepción de las ofertas de cuarenta días, a partir de la fecha del envío del anuncio o de la invitación a presentar una oferta, respectivamente.

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