Articulo 139 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
(BOE de 17-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 01-01-2004