Articulo 139 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
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»Artículo 139. Extranjeros menores de edad.
En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011