Articulo 139 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 139. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
(DEROGADO)
Además del contenido mínimo que ha de incluir el acuerdo de iniciación conforme lo dispuesto en el artículo 123.1 en él se indicarán expresamente los siguientes particulares.
a) El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.
b) El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
c) Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España por un período mínimo de tres años y máximo de 10, que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011