Articulo 139 Reforma del ... Andalucia

Articulo 139 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.

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1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007