Articulo 139 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.
1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007