Articulo 139 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 139. Forma y contenido de las certificaciones académicas.
1. Las certificaciones académicas de los grados C serán expedidas, en formato oficial normalizado, por el centro de formación profesional, con el visto bueno de la Administración competente en cuyo ámbito territorial se haya cursado la oferta formativa de formación profesional.
2. Las certificaciones de los grados C deberán responder al formato recogido en el anexo XIII y contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Datos de la oferta formativa de formación profesional (código, grado y denominación).
c) Datos del centro donde se ha cursado.
d) Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria.
e) Calificación final en el caso de finalización y superación de la oferta.
f) Referencia a la posesión o no de las condiciones de acceso.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023