Articulo 139 Ley Hipotecaria
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»Artículo 139º.
Los que, con arreglo al artículo anterior, tienen la facultad de constituir hipotecas voluntarias, podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado, con poder especial bastante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946