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Articulo 139 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 139. Acta de cierre.

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Concedida la autorización de cierre, por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001