Articulo 138 Reglamento d...es Locales

Articulo 138 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 138.

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1. Las Corporaciones locales podrán disponer la prestación de los servicios mediante arrendamiento de las instalaciones de su pertenencia.

2. No podrán ser prestados en esta forma los servicios de beneficencia y asistencia sanitaria, incendios y Establecimientos de Crédito.

3. Serán utilizable esta forma de gestión indirecta cuando se hubieren de tener primordialmente en cuenta los intereses económicos de la Corporación contratante en orden a la disminución de los costos o al aumento de los ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955