Articulo 138 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 138. Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993