Articulo 138 Ley Hipotecaria
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»Artículo 138º.
Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946