Articulo 138 Ley Hipotecaria

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Artículo 138º.

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Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946