Articulo 138 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 138. Régimen jurídico.
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016