Articulo 138 Educación
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»Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006