Articulo 138 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 138.
El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de verificarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella, o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886