Articulo 137 Reglamento penitenciario
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»Artículo 137. Duración.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
(BOE de 07-07-2001) en vigor desde 08-07-2001