Artículo 137 Reglamento 2...ión social

Artículo 137 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 137. Víctima de violencia sexual.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que acrediten haber sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se considerarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 178 a 194 bis, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, así como las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital.

La víctima de violencia sexual gozará de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.

2. Asimismo, la víctima tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.

3. Si al denunciarse o acreditarse una situación de violencia sexual de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la persona denunciante, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.

4. La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia sexual, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.