Articulo 137 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 137. Comisiones de servicio.
(DEROGADO)
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los militares profesionales podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino, si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008