Articulo 137 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos.
La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007