Articulo 137 Ley 40/2015,...or Público

Articulo 137 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Creación y extinción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016