Articulo 137 Constitución Española
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978