Articulo 136 Reguladora d...imen Local

Articulo 136 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.

2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Modificaciones