Articulo 136 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna.
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
(BOE de 17-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 01-01-2004