Articulo 136 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Terminación del expediente.
La resolución, previa audiencia del interesado, acordará haber lugar o no a la cancelación del fichero. Si la resolución acordase la cancelación del fichero, se dará traslado de la misma al Registro General de Protección de Datos, para que proceda a la cancelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008