Articulo 136 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Medidas de carácter provisional.
Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993