Articulo 136 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 136. Función y empleos públicos.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007