Articulo 136 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 136. Procedimiento y criterios de resolución.
1. Las homologaciones serán solicitadas por la persona interesada ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, ante la Administración competente para resolver homologaciones de formación profesional.
2. La solicitud y registro de documentos podrá realizarse a través de sede electrónica o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la homologación solicitada no afecta a profesiones reguladas en España, el criterio general para resolver por parte de la Administración será:
a) En el caso de titulaciones de formación profesional provenientes de países de la Unión Europea y que tengan correspondencia en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, se procederá al reconocimiento automático y, consecuentemente, a la homologación del título en cuestión, con independencia de los currículos de ambos países y de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación.
b) En el caso de titulaciones de formación profesional provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea y que tengan correspondencia en el Catálogo Nacional de ofertas de Formación profesional, se procederá a la homologación del título en cuestión, en función de la coincidencia de, al menos, el 75/% entre los currículos de ambos países.
4. Si la homologación solicitada afecta a profesiones reguladas en España, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el supuesto b) del apartado anterior.
5. La Administración, en el caso de no obtenerse la homologación solicitada, notificará a la persona solicitante, antes de finalizar el procedimiento administrativo, las posibilidades de obtener un certificado o título diferente del solicitado, bien del mismo grado o de grado diferente, dentro del Sistema de Formación Profesional.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023