Articulo 136 Ley Hipotecaria

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Artículo 136º.

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Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946