Articulo 136 Ley Concursal
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»Artículo 136. Eficacia novatoria.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004