Articulo 136 Ley Concursal

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Artículo 136. Eficacia novatoria.

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Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004