Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
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A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016