Articulo 136 Educación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Nombramiento.
1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley.
2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Modificaciones
- Modificación realizada (136) por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 19-01-2021 - Artículo modificado por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013