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Articulo 136 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 136. Procedimiento.

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El procedimiento de tramitación de la solicitud será realizado por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001