Articulo 135 Reglamento Hipotecario

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Artículo 135.

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La reclamación gubernativa contra la suspensión o negativa de los Registradores a inscribir un documento expedido por la Autoridad judicial, ya se promoviere por el Ministerio Fiscal, ya por otros interesados, deberá entablarse y tramitarse en la forma establecida en los artículos 113 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947