Articulo 135 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 135.
La reclamación gubernativa contra la suspensión o negativa de los Registradores a inscribir un documento expedido por la Autoridad judicial, ya se promoviere por el Ministerio Fiscal, ya por otros interesados, deberá entablarse y tramitarse en la forma establecida en los artículos 113 y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947