Articulo 135 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 135. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de cancelación de oficio de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, por acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008