Articulo 135 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 135. Supuestos e iniciación del procedimiento simplificado.
(DEROGADO)
Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Este procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 115.2 de este reglamento, o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea la establecida en el párrafo c) del citado artículo 52, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011