Artículo 135 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 135. Procedimiento.
1. La mujer víctima de violencia de género, o su representante, podrá presentar ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, una solicitud de autorización temporal de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante y, en su caso, de sus familiares descritos anteriormente.
b) En caso de que la solicitante no sea quien formalice directamente la solicitud, deberá presentarse documento de otorgamiento de representación a favor de la persona que la presente.
c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento en el que se acredite su condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la violencia de género.
d) Documentación acreditativa del vínculo familiar en los supuestos del artículo 134.2.
2. Una vez presentada la solicitud de autorización junto con la documentación prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, a favor de sus hijos e hijas.
3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
4. En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.
Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los familiares recogidos en el presente capítulo.
5. En el momento de la concesión de la autorización provisional, la Delegación o Subdelegación del Gobierno informará de dicha circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.
En el supuesto de que la autorización provisional se haya concedido como consecuencia de la presentación del documento acreditativo previsto en la normativa en materia de violencia de género, la información prevista en el párrafo anterior se transmitirá a la autoridad judicial indicada en el párrafo anterior, en el momento en el que se presente la primera solicitud de renovación de la TIE, a cuyo efecto será necesario que la solicitante adjunte copia de la denuncia.