Articulo 135 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 135. Carácter de los destinos.
(DEROGADO)
1. Los destinos previstos específicamente para un empleo militar no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. Las funciones de un cargo o puesto vacante podrán ejercerse con carácter interino o accidental por el militar profesional al que le corresponda de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
2. Los destinos de los militares de complemento serán indistintos para los empleos de Teniente y Alférez.
3. Los destinos del grado de Soldado de Primera podrán ser los mismos que los de Soldado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008