Articulo 135 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 135. Derechos del presunto responsable.
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993