Articulo 135 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007