Articulo 135 Medidas de r...nciliación

Articulo 135 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 135. Caducidad del procedimiento.

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El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución al interesado, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023