Articulo 135 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada.
La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010