Articulo 134 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 134. Colaboración con la Inspección.
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016