Artículo 134 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.
1. La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad.
2. La mujer víctima de violencia de género podrá también solicitar de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, siempre que en el momento de la denuncia se encuentren en España, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para sus hijos e hijas menores de edad, para los hijos menores de edad tutelados, o los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Cuando los menores de edad tengan más de dieciséis años, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, tanto de naturaleza provisional como definitiva, habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad, atendiendo a la normativa laboral.
3. Las autorizaciones recogidas en este capítulo se tramitarán con carácter preferente.