Articulo 134 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 134. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
(DEROGADO)
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008