Articulo 134 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 134 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 134. Garantía de procedimiento.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993