Articulo 134 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 134. Garantía de procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993