Articulo 134 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 134. Participación ciudadana.
La ley regulará
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar.
b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007