Articulo 134 Ley de Socie...de Capital

Articulo 134 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 134. Prohibición.

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En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010