Articulo 134 Ley de la Ju...nistrativa

Articulo 134 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el artículo 104.2.

2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos