Articulo 134 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 134. Protectorado.
El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016