Articulo 133 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 133 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Banco Central Europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016