Articulo 133 Reglamento d...es Locales

Articulo 133 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 133.

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1. Si el concesionario incurriese en infracción de carácter leve que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente.

2. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955